Las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica han tenido en los últimos años un considerable impacto en las zonas rurales. A la menor disponibilidad de servicios existente en las regiones menos densamente pobladas, se han añadido limitaciones adicionales que empeoran la condiciones de vida de sus habitantes. Además de comprometer las medidas de desarrollo agrícola y ganadero, también se han resentido los servicios ambientales de conservación de los ecosistemas forestales, y -lo que es peor aún- los programas de fomento de la diversificación mediante actividades económicas no agrarias.
En lo que a la vida en los núcleos poblacionales se refiere, en España y según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), todos los municipios -con independencia de su tamaño- deben proporcionar una serie de servicios fundamentales al ciudadano. Entre ellos están los siguientes:
No obstante, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes es la Diputación provincial o entidad equivalente la que debe coordinar la prestación de la mayor parte de estos servicios. Cuando no es la propia Diputación la que lleva a cabo la prestación directa de los servicios, se suele recurrir a mecanismos de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Al margen de estos servicios preceptivos, los ayuntamientos pueden llevar a cabo la prestación de servicios adicionales. En particular, el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias.
Adicionalmente, cuando un municipio justifica ante la Diputación que puede prestar los mencionados servicios fundamentales con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. En caso de que la Diputación decida asumir la prestación de los servicios, se repercute a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si están financiados por tasas y la Diputación asume su prestación, obviamente será a ésta a quien vaya destinada la tasa recaudada.
Las tecnologías disponibles en la actualidad, y en particular las relacionadas con el mundo de la Internet de las Cosas (IoT), permiten gestionar la mayor parte de los servicios de forma muy eficiente, evitanto que su prestación resulte compleja y costosa. Esto puede resultar muy útil teniendo en cuenta que, en el conjunto de los municipios españoles, alrededor del 30% del gasto se dedica a financiar competencias no obligatorias (a veces llamados 'servicios impropios'). De ellas, las competencias de seguridad, protección civil, y protección social son algunas de las que más recursos suelen absorber.
La mencionada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce las competencias municipales en diversas materias, y en su texto se recalca en múltiples ocasiones la necesidad de evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, es necesario reconocer que, en lo referente a la adopción de nuevas soluciones tecnológicas, es la iniciativa privada, y más concretamente las actividades productivas desarrolladas por empresarios autónomos las que toman el liderazgo. La razón no puede ser más obvia: la búsqueda de la mayor rentabilidad a sus inversiones es una cualidad innata entre aquellos que siguen desarrollando labores agrícolas y ganaderas hoy en día, y ya casi nadie discute que las mejoras en la eficiencia de las explotaciones son más útiles a medio y largo plazo que cualquier política de subsidios.

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